Prevención de LA/FT/FPADM

Política SARLAFT y de no tolerancia a la corrupción

Enfoque basado en riesgos conforme a la Resolución 2328 de 2025, integrado con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

El SARLAFT de RIBELL S.A.S. tiene en cuenta los riesgos propios y la materialidad relacionada con LA/FT/FPADM, para lo cual se han analizado el negocio, la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde desarrolla su objeto social, conforme al enfoque basado en riesgos dispuesto en la Resolución 2328 de 2025. La matriz de riesgos es el instrumento central que permite identificar, registrar, segmentar, evaluar, medir y auditar la evolución del riesgo, bajo la premisa de que a mayor riesgo corresponde mayor control.

En concordancia con la Resolución 14673 de 2025, la compañía incorpora la política de no tolerancia a la corrupción y al soborno transnacional, integrando el SARLAFT con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Políticas aplicables:

  • Reserva sobre la información. Los empleados guardan estricta reserva sobre los requerimientos e inspecciones de las autoridades y sobre los reportes enviados a la UIAF.
  • Debida diligencia de contrapartes. Proveedores, contratistas y empleados cumplen un proceso de vinculación con verificación en las Listas Vinculantes para Colombia (art. 20 de la Ley 1121 de 2006), la lista OFAC y las listas de la Unión Europea y Naciones Unidas.
  • Operaciones en efectivo. La compañía no utiliza efectivo como mecanismo de recaudo o pago; todas las operaciones se efectúan a través del sistema financiero colombiano.
  • Activos virtuales. No se incorporan criptomonedas ni otros activos virtuales; todas las transacciones se realizan en moneda de curso legal.
  • Reportes a la UIAF. Reporte inmediato de operaciones sospechosas (ROS) a través del SIREL y reporte de ausencia de ROS dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada período.
  • Divulgación y capacitación anual a colaboradores, directivos y contrapartes relevantes.

El máximo órgano social ha designado un Oficial de Cumplimiento, encargado de auditar el sistema al menos una vez al año, presentar informes y asegurar su actualización cada dos años o antes si la normatividad lo exige.

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